20 Octubre 2026
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¿Puedo aparcar en mi propio vado permanente? Esto dice la normativa

Nacional

20 de Octubre de 2026

¿Puedo aparcar en mi propio vado permanente? Esto dice la normativa

Vehíulo estacionado / Archivo

 

Los vados permanentes todavía generan dudas sobre cuestiones como si aparcar durante un breve periodo de tiempo es sancionable o si el titular del propio vado puede aparcar sin peligro a una multa.

 

Respecto a ello, la normativa de tráfico indica que esta protege el acceso al inmueble, no a quien paga la tasa, por lo que abonarla no otorga al titular el derecho a estacionar delante de él. Así lo explica María Alquézar González, abogada de Pyramd Consulting.

 

El artículo 91.2.c) del Reglamento General de Circulación considera estacionamiento que obstaculiza gravemente la circulación aquel que impide la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble en un vado correctamente señalizado. La sanción asciende a 200 euros y no lleva aparejada la pérdida de puntos del permiso de conducir.

 

En cuanto al tiempo de estacionamiento, no existe la conocida popularmente como 'regla de los cinco minutos'. Se trata de una creencia muy extendida entre los conductores, pero que carece de validez jurídica.

 

Por tanto, la infracción no depende de cuánto tiempo permanezca el vehículo en el lugar, sino de que se produzca una ocupación indebida del espacio reservado al acceso y salida de vehículos. Si bien es verdad que no es lo mismo una breve parada por motivos justificados y sin abandonar el vehículo que un estacionamiento, aunque lo primero igualmente podría acabar costando una multa.

 

¿CUÁNDO y CÓMO PUEDO DENUNCIAR?

 

En el caso más común, que se da cuando el titular del vado encuentra el acceso bloqueado por otro vehículo, este no puede actuar por su cuenta bloqueando el vehículo infractor, moverlo ni causarle daños, acciones que podrían acarrear graves sanciones.

 

 

En esa situación, la vía a seguir es poner los hechos en conocimiento de la Policía Local o del servicio municipal competente. Además, es recomendable documentar la infracción con fotografías en las que se aprecien tanto la señalización del vado como la matrícula del vehículo.

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